viernes, 22 de febrero de 2008

Documentos Nº 1: Funciones del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia

Art.195.- Funciones del Consejo Nacional.- Corresponde al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia:
a) Definir y evaluar el cumplimiento de la Política Nacional de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, asegurar la correspondencia de las políticas sectoriales y seccionales con la política nacional de protección integral y exigir de los organismos responsables su cumplimiento;
b) Aprobar el Plan Nacional Decenal de Protección Integral;
c) Formular las directrices generales, a nivel nacional, para la organización del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral y coordinar su aplicación con los Concejos Cantonales;
d) Promover la creación y fortalecimiento orgánico funcional de los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia y de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos;
e) Vigilar el cumplimiento, de los objetivos del sistema en todos sus componentes, a través de sus distintos organismos;
f) Conocer, evaluar, difundir y promover consultas sobre los planes sectoriales gubernamentales que tengan relación con los derechos de los niños, niñas y adolescentes;
g) Definir la política nacional de adopciones y vigilar su cumplimiento;
h) Establecer los Comités de Asignación Familiar, determinar lá jurisdicción de cada' uno y designar a los miembros que le corresponde de conformidad con lo dispuesto en este Código;
i) Designar las autoridades centrales para la aplicación de instrumentos jurídicos internacionales y determinar el organismo técnico responsable de realizar el seguimiento y control del cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Ecuatoriano en dichos instrumentos y de elaborar los informes correspondientes;
j) Proponer a los representantes del Estado Ecuatoriano ante organismos internacionales del área de niñez y adolescencia, considerando candidatos que por su experiencia garanticen una representación adecuada;
k) Promover la suscripción de convenios, tratados y Otros instrumentos internacionales que tengan relación con los niños, niñas y adolescentes en el ámbito nacional, apoyar las iniciativas que en este ámbito se promuevan desde los Concejos Cantonales;
l) Denunciar ante los órganos competentes las acciones u omisiones de servicios públicos y privados que amenacen o violen los derechos de los niños, niñas y adolescentes;
m) Difundir los derechos, garantías, deberes y responsabilidades de la niñez y adolescencia;
n) Crear y desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración con los organismos internacionales, públicos o privados, que se relacionen con los derechos de la niñez y adolescencia;
o) Conocer, analizar y evaluar informes sobre la situación de los derechos de la niñez y la adolescencia a niveles nacional e internacional;
p) Vigilar que todos los actos ejecutivos, judiciales, legislativos y administrativos respeten y garanticen los derechos de niños, niñas y adolescentes;
q) Vigilar que las asignaciones presupuestarias estatales y de otras fuentes permitan la ejecución de las políticas fijadas por el Consejo Nacional, y formular recomendaciones al respecto; administrar el Fondo Nacional para la Protección de la Niñez y Adolescencia y transferir oportunamente los recursos que corresponden a los Fondos Cantonales de Protección;
r) Aprobar de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal su presupuesto anual y gestionar los recursos económicos y humanos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
s) Establecer un sistema de control de calidad y valores en los mensajes y programas de los medios en función del mejor interés del niño, niñas o adolescente;
t) Dictar sus reglamentos internos; y,
u) Las demás que se señalan en este Código y más leyes.

(Fuente: Código de la Niñez y Adolescencia)

Adicionalmente,

a) Nombrar al Secretario Ejecutivo Nacional, removerlo o sancionarlo de acuerdo con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia y sus Reglamentos.
b) Aprobar y modificar los reglamentos, instructivos y demás normas que sean necesarios para el funcionamiento del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Secretaria Ejecutiva.
c) Aprobar la proforma presupuestaria y el plan de inversiones que presente el Secretario Ejecutivo Nacional.
d) Conocer el informe anual de las actividades de la Secretaria Ejecutiva, presentado por el Secretario Ejecutivo Nacional.
e) Las demás atribuciones y funciones que le concedan el Código de la Niñez y Adolescencia, su reglamento y demás normas jurídicas.

(Fuente: Reglamento Interno para el Funcionamiento del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia).

1 comentario:

Unknown dijo...

Me ayudó solo para la tarea :v